ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO CELEBRADO SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CONFORME AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO QUE EL PARTICULAR ACREDITE FEHACIENTEMENTE ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE QUE POSEE LA TITULARIDAD O LICENCIA EXCLUSIVA DE PATENTES, DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS, MEDIANTE LA COMPROBACIÓN DE SU REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
De los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se advierte que las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos a través del procedimiento de adjudicación directa sin sujetarse al de licitación pública, y que dicha excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que en cada caso concurran, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado, así como que el acreditamiento de los señalados criterios y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción deberán constar por escrito y firmarse por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios cuando, conforme al supuesto previsto en la fracción I del segundo de los indicados preceptos, entre otras causas, no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. En este contexto, para efectos de la adjudicación directa de un contrato celebrado en los términos señalados, es necesario que el particular acredite fehacientemente ante la autoridad correspondiente que posee la titularidad o licencia exclusiva de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, mediante la comprobación de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Razonar de otra manera implicaría aceptar que los particulares pueden, por sí mismos, sin acreditar la exclusividad de un derecho de propiedad intelectual que les confiriera privilegio en el mercado, implementar los medios para obtener la adjudicación directa de los contratos, en detrimento de los requisitos que, ex profeso, se encuentran previstos en la ley, cuya observancia es de orden público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164182-0e174112/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA BAJO LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 13.45, FRACCIÓ (II.3o.A.180 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE U (I.15o.A.140 A )
- VÍA MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE ADQUISICIONES, CELEBRADO CON BASE EN LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE AG (I.11o.C.132 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis