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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA BAJO LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 13.45, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).

Clave: II.3o.A.180 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1714

De la interpretación sistemática de los artículos 13.27, 13.28, 13.45, fracción IV y 13.59 del Código Administrativo del Estado de México, vigentes en 2012, se colige que, en principio, todos los contratos administrativos de adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán mediante licitaciones públicas que se desarrollarán, previa convocatoria pública, por las autoridades y dependencias competentes, a través del contrato correspondiente entre el contratista adjudicado y el servidor público legalmente facultado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo adjudicatario; por excepción, las dependencias, entidades, tribunales administrativos y Ayuntamientos, podrán adjudicar contratos administrativos sin licitación en los supuestos excepcionales de: a) invitación restringida y b) adjudicación directa. Tratándose de adjudicaciones directas, debe entenderse que éstas también requieren, desde luego, de una resolución emitida por autoridad competente y de la suscripción del contrato respectivo por el servidor público legalmente facultado, siempre que se compruebe debidamente que están en riesgo: 1. El orden social; 2. La salubridad; 3. La seguridad pública; 4. El ambiente de alguna zona o región del Estado; o, 5. Cuando de no hacerse esa adjudicación directa: 5.I. Se paralicen los servicios públicos; 5.II. Se trate de programas o acciones de apoyo a la población para atender necesidades apremiantes; o, 5.III. Concurra alguna causa similar a las anteriores que sea de interés público. De lo anterior se sigue que para celebrar un contrato de adjudicación directa se requiere de la previa resolución y suscripción del contrato por autoridades competentes, con la debida comprobación de los supuestos de justificación descritos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007154-75920af8/contratos-administrativos-de-adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-condiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 721/2011. Mónica Miriam Pérez Moreno. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

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