Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 7
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Las leyes estatales en materia de obras públicas y de adquisición de
bienes, arrendamientos y contratación de servicios, sus reglamentos y las
disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de
asociación público privada, salvo en lo que expresamente la presente Ley señale.
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