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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La Secretaría de Hacienda, en coordinación con la Secretaría de Obras

Públicas del Ejecutivo Estatal, estará facultada para interpr etar la presente Ley

para efectos administrativos, pudiendo tomar en consideración, en su caso, la

opinión de la Consejería Jurídica, asimismo podrá requerir y considerar la opinión

del Ente interesado. Tratándose de asuntos relacionados con responsabilida des

de los servidores públicos, la interpretación de las disposiciones de esta Ley

corresponderá a la Contraloría.

Fuente oficial: consultar publicación

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