Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La Secretaría de Hacienda, en coordinación con la Secretaría de Obras
Públicas del Ejecutivo Estatal, estará facultada para interpr etar la presente Ley
para efectos administrativos, pudiendo tomar en consideración, en su caso, la
opinión de la Consejería Jurídica, asimismo podrá requerir y considerar la opinión
del Ente interesado. Tratándose de asuntos relacionados con responsabilida des
de los servidores públicos, la interpretación de las disposiciones de esta Ley
corresponderá a la Contraloría.
”
Fuente oficial: consultar publicación
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