Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. En las materias exclusivas de la Federación, se aplicará la legislación
correspondiente al ámbito jurídico federal.
A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria,
en el orden siguiente:
I. El Código Civil para Estado Libre y Soberano de Morelos;
II. La Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, y
III. El Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
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