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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. Los derechos del desarrollador derivados del contrato de proyecto de

asociación público privada, podrán darse en garantía a favor de terceros o

afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio

contrato señale o mediante autorización expedida por la contratante.

De igual manera, podrán darse en ga rantía o transmitirse las acciones

representativas del capital social del desarrollador o sus derechos fiduciarios, de

conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de

la contratante.

Fuente oficial: consultar publicación

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