Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 77
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Los derechos del desarrollador derivados del contrato de proyecto de
asociación público privada, podrán darse en garantía a favor de terceros o
afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio
contrato señale o mediante autorización expedida por la contratante.
De igual manera, podrán darse en ga rantía o transmitirse las acciones
representativas del capital social del desarrollador o sus derechos fiduciarios, de
conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de
la contratante.
Fuente oficial: consultar publicación
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