Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 76
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Sólo se podrá celebrar subcontratación de la ejecución total o parcial
del proyecto, en los términos y condiciones establecidos en las bases y
expresamente pactados por las partes, y previa autorización expedida por la
contratante, en cuyo caso el desarrollador será el único responsable ante la
contratante.
Fuente oficial: consultar publicación
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