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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Sólo se podrá celebrar subcontratación de la ejecución total o parcial

del proyecto, en los términos y condiciones establecidos en las bases y

expresamente pactados por las partes, y previa autorización expedida por la

contratante, en cuyo caso el desarrollador será el único responsable ante la

contratante.

Fuente oficial: consultar publicación

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