Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 75
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se
haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la
contratante podrá exigir al desarrollador, con independen cia de lo que señalen
otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I. La devolución total o parcial de los inmuebles, bienes y derechos aportados
por la Secretaría de Hacienda o los Entes, utilizados en el proyecto, o e l
reembolso total o parcial de su valor;
II. La entrega total o parcial de los remanentes y otros rubros en la forma y
términos que se establezcan en las bases o en el contrato;
III. El pago de derechos o cualquier otro tipo de contraprestación por la
supervisión y vigilancia de la ejecución del proyecto, previstos en las
disposiciones legales aplicables o establecidos en el contrato, y
IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato.
Los seguros que el desarrollador deberá contratar y mantener vigentes, cubrirán,
por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios y demás personas
que se encuentren en las instalaciones del proyecto, la infraestructura y todos los
bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil.
Para e stos efectos, en los términos que señalen las bases, el desarrollador
contratará con una empresa especializada, la elaboración de un estudio de
riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos
y condiciones de los seguros.
Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y
alcances de tales seguros.
”
Fuente oficial: consultar publicación
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