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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se

haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la

contratante podrá exigir al desarrollador, con independen cia de lo que señalen

otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

I. La devolución total o parcial de los inmuebles, bienes y derechos aportados

por la Secretaría de Hacienda o los Entes, utilizados en el proyecto, o e l

reembolso total o parcial de su valor;

II. La entrega total o parcial de los remanentes y otros rubros en la forma y

términos que se establezcan en las bases o en el contrato;

III. El pago de derechos o cualquier otro tipo de contraprestación por la

supervisión y vigilancia de la ejecución del proyecto, previstos en las

disposiciones legales aplicables o establecidos en el contrato, y

IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato.

Los seguros que el desarrollador deberá contratar y mantener vigentes, cubrirán,

por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios y demás personas

que se encuentren en las instalaciones del proyecto, la infraestructura y todos los

bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil.

Para e stos efectos, en los términos que señalen las bases, el desarrollador

contratará con una empresa especializada, la elaboración de un estudio de

riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos

y condiciones de los seguros.

Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y

alcances de tales seguros.

Fuente oficial: consultar publicación

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