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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Los plazos de los contratos con sus prórrogas no deberán exceder en

su conjunto de cuarenta años, salvo lo dispuesto por el artículo 64, fracción II de

esta Ley y cuando se requiera un plazo mayor para la recuperación en forma

efectiva de la inversión realizada y así se haya contemplado en el contrato original.

Fuente oficial: consultar publicación

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