Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 74
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Los plazos de los contratos con sus prórrogas no deberán exceder en
su conjunto de cuarenta años, salvo lo dispuesto por el artículo 64, fracción II de
esta Ley y cuando se requiera un plazo mayor para la recuperación en forma
efectiva de la inversión realizada y así se haya contemplado en el contrato original.
Fuente oficial: consultar publicación
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