Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 79
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. En los proyectos de asociación público privada, el desarrollador será
responsable del desarrollo del proyecto en los términos estipulados en el contrato,
incluyendo, en su caso, la prestación de los servicios con los niveles de
desempeño pactados y la construcción, equipamiento, mantenimiento,
conservación y reparación de la infraestructura, necesarios para la prestación de
los citados servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
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