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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. En los proyectos de asociación público privada, el desarrollador será

responsable del desarrollo del proyecto en los términos estipulados en el contrato,

incluyendo, en su caso, la prestación de los servicios con los niveles de

desempeño pactados y la construcción, equipamiento, mantenimiento,

conservación y reparación de la infraestructura, necesarios para la prestación de

los citados servicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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