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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y

reparación de la infraestructura de un proyecto de asociación público privada deberá

realizarse conforme al programa, características y especificaciones técnicas

pactadas en el contr ato correspondiente, así como observar las disposiciones de

protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico,

asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás aplicables, en los ámbitos

federal, estatal y municipal.

No estarán sujetos a las leyes estatales en materia de obras públicas y de

adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, ni a las

disposiciones que de ellas emanan, las obras y servicios que realicen los

particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación público

privada.

CAPÍTULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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