Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que
conozca del mismo, con apoyo de la contratante, dispondrá las medidas
necesarias para asegurar la continuidad en el desarrollo del proyecto, incluyendo
la ejecución de la obra y la prestación del servicio.
CAPÍTULO IV
DE LA INTERVENCIÓN DEL PROYECTO
Fuente oficial: consultar publicación
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