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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. La intervención tendrá la duración que la contratante determine, sin

que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder en su

conjunto de tres años, salvo que exista razón fundada para ello.

El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando

demuestre que las causas que la originaron quedaron subsanadas y que, en

adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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