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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Al concluir la intervención, se devolverá al desarrollador la

administración del proyecto y los ingresos percibidos que le correspondan, una

vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las

penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido.

Fuente oficial: consultar publicación

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