Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 90
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Al concluir la intervención, se devolverá al desarrollador la
administración del proyecto y los ingresos percibidos que le correspondan, una
vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las
penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido.
Fuente oficial: consultar publicación
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