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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el

desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un

acto administrativo, legislativo o jurisdiccional de autoridad competente, aumente

sustancialmente el costo de ejecución del proyecto o se reduzcan, también

sustancialmente, los beneficios a su favor.

Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales

cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto.

La revisión y en su caso, los a justes al contrato, sólo procederán si el acto de

autoridad:

I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las propuestas en

el concurso;

II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del

proyecto, y

III. R epresente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del

proyecto.

La contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del

contrato, incluso de la contraprestación a favor del desarrollador, que se justifiquen

por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.

De igual manera, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un

desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el

desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato.

Igualmente deberá revisarse el contrato cuando derivado de un acto

administrativo, legislativo o jurisdiccional de autoridad competente, sea imposible

cumplir con el contrato en los términos pactados.

Fuente oficial: consultar publicación

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