Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 95
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el
desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un
acto administrativo, legislativo o jurisdiccional de autoridad competente, aumente
sustancialmente el costo de ejecución del proyecto o se reduzcan, también
sustancialmente, los beneficios a su favor.
Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales
cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto.
La revisión y en su caso, los a justes al contrato, sólo procederán si el acto de
autoridad:
I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las propuestas en
el concurso;
II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del
proyecto, y
III. R epresente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del
proyecto.
La contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del
contrato, incluso de la contraprestación a favor del desarrollador, que se justifiquen
por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.
De igual manera, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un
desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el
desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato.
Igualmente deberá revisarse el contrato cuando derivado de un acto
administrativo, legislativo o jurisdiccional de autoridad competente, sea imposible
cumplir con el contrato en los términos pactados.
Fuente oficial: consultar publicación
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