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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. En los supuestos de las fracciones I, II y V del artículo 93 de esta Ley,

las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:

I. Podrán pactarse en cualquier momento:

a) Si el contrato fue asignado en forma directa y las modificaciones cumplen con los

supuestos establecidos en esta Ley para asignarlas de esa forma, o

b) Si las modificaciones no requieren contraprestación adicional alguna ni implican

disminución de las obligaciones del desarrollador, y

II. Si las modificaciones requieren compensación adicional o implican disminución

de las obligaciones del desarrollador y el contrato fue asignado mediante licitación

pública, por invitación o adjudicación directa, deberán cumplirse los requisitos

siguientes:

a) El cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y V del

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 94. En los supuestos de las fracciones I, II y V del artículo 93 de esta Ley,

las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:

I. Podrán pactarse en cualquier momento:

a) Si el contrato fue asignado en forma directa y las modificaciones cumplen

con los supuestos establecidos en esta Ley para asignarlas de esa forma, o

b) Si las modificaciones no requieren contraprestación adicional alguna ni

implican disminución de las obligaciones del desarrollador, y

II. Si las modificaciones requieren compensación adicional o implican

disminución de las obligaciones del desarrollador y el contrato fue asignado

mediante licitación pública, por invitación o adjudicación directa, deberán

cumplirse los requisitos siguientes:

a) El cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y V

del artículo 93 de esta Ley. La necesidad y beneficios de las modificaciones,

así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de

obligaciones, deber án demostrarse con dictamen de expertos

independientes;

b) Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la celebración del

contrato, el importe de las modificaciones en su conjunto, no podrá exceder

del equivalente al treinta por ciento del costo pactado de la infraestructura,

así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su

prestación, salvo que existan causas fundadas que determine la contratante,

y

c) Cuando después de los dos primeros años de celebrado el contrato, las

modificaciones previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su

conjunto el equivalente al treinta por ciento del costo pactado de la

infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el

primer año de su prestación, deber án ser expresamente aprobadas por

escrito por la contratante.

Aprobación 2020/12/15

Promulgación 2021/01/05

Publicación 2021/03/10

Vigencia 2021/03/10

Expidió LIV Legislatura

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Las modificaciones pactadas podrán incluir entre otros, la ampliación de los plazos

del contrato y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

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