Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 94
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. En los supuestos de las fracciones I, II y V del artículo 93 de esta Ley,
las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:
I. Podrán pactarse en cualquier momento:
a) Si el contrato fue asignado en forma directa y las modificaciones cumplen con los
supuestos establecidos en esta Ley para asignarlas de esa forma, o
b) Si las modificaciones no requieren contraprestación adicional alguna ni implican
disminución de las obligaciones del desarrollador, y
II. Si las modificaciones requieren compensación adicional o implican disminución
de las obligaciones del desarrollador y el contrato fue asignado mediante licitación
pública, por invitación o adjudicación directa, deberán cumplirse los requisitos
siguientes:
a) El cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y V del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 94. En los supuestos de las fracciones I, II y V del artículo 93 de esta Ley,
las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:
I. Podrán pactarse en cualquier momento:
a) Si el contrato fue asignado en forma directa y las modificaciones cumplen
con los supuestos establecidos en esta Ley para asignarlas de esa forma, o
b) Si las modificaciones no requieren contraprestación adicional alguna ni
implican disminución de las obligaciones del desarrollador, y
II. Si las modificaciones requieren compensación adicional o implican
disminución de las obligaciones del desarrollador y el contrato fue asignado
mediante licitación pública, por invitación o adjudicación directa, deberán
cumplirse los requisitos siguientes:
a) El cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y V
del artículo 93 de esta Ley. La necesidad y beneficios de las modificaciones,
así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de
obligaciones, deber án demostrarse con dictamen de expertos
independientes;
b) Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la celebración del
contrato, el importe de las modificaciones en su conjunto, no podrá exceder
del equivalente al treinta por ciento del costo pactado de la infraestructura,
así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su
prestación, salvo que existan causas fundadas que determine la contratante,
y
c) Cuando después de los dos primeros años de celebrado el contrato, las
modificaciones previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su
conjunto el equivalente al treinta por ciento del costo pactado de la
infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el
primer año de su prestación, deber án ser expresamente aprobadas por
escrito por la contratante.
Aprobación 2020/12/15
Promulgación 2021/01/05
Publicación 2021/03/10
Vigencia 2021/03/10
Expidió LIV Legislatura
”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Las modificaciones pactadas podrán incluir entre otros, la ampliación de los plazos
del contrato y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.
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