Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 93
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Durante la vigencia de un proyecto de asociación público privada, sólo
podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto:
I. Optimizar las características del proyecto, que podrán incluir obras adicionales o
complementarias;
II. Incrementar los servicios o su nivel de desempeño;
III. Atender aspectos que surjan por fuerza mayor, casos fortuitos o la protección del
medio ambiente y con la preservación y conservación de los recursos naturales;
IV. Mejorar el proyecto por razones de economía, tecnología, impacto ambiental,
preservación de recursos naturales, sistemas innovadores y cualquier otra de
carácter social, que no impliquen una modificación substancial al proyecto, así como
adecuar el proyecto con motivo de las modificaciones a las leyes aplicables;
V. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al
realizarse la preparación y adjudicación del proyecto, o
VI. Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo
95 de la presente Ley.
En ningún caso la modificación deberá implicar transferencia de riesgos, del
desarrollador a la contratante, en términos distintos a los pactados en el contrato
original.
De modificarse el contrato del proyecto de asociación público privada o en su caso,
las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse
en lo conducente, los documentos y anexos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. EL APERCIBIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN QUE SE HACE AL DEMANDADO EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, PARA EL CASO DE QUE NO ASISTA A LA DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN Y EMPLAZAMIENTO (VI.2o.C.485 C)
- MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA QUE SE IMPONE POR LA OMISIÓN DE RENDIR EL INFORME PREVIO O HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE, ES DISTINTA A LA QUE SE APLICA AL PROMOVENTE QUE ACTÚE DE MAL (III.2o.P. J/13)
- MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. LA QUE SE IMPONE POR LA OMISIÓN DE RENDIR EL INFORME PREVIO O HACERLO EXTEMPORÁNEAMENTE, ES DISTINTA A LA QUE SE APLICA AL PROMOVENTE QUE ACTÚE DE MAL (2104)
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA MÁXIMA CUANDO RESULTE INFUNDADA Y SE ADVIERTA LA ACTITUD DE RETARDAR O ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO. (I.13o.T.27 K (10a.))
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. PARÁMETROS PARA IMPONERLA CUANDO SE ACTUALIZA LA MALA FE A QUE SE REFIERE SU ARTÍCULO 3 BIS Y SE VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE AD (XXI.1o.P.A.3 K (10a.))
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