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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93. Durante la vigencia de un proyecto de asociación público privada, sólo

podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto:

I. Optimizar las características del proyecto, que podrán incluir obras adicionales o

complementarias;

II. Incrementar los servicios o su nivel de desempeño;

III. Atender aspectos que surjan por fuerza mayor, casos fortuitos o la protección del

medio ambiente y con la preservación y conservación de los recursos naturales;

IV. Mejorar el proyecto por razones de economía, tecnología, impacto ambiental,

preservación de recursos naturales, sistemas innovadores y cualquier otra de

carácter social, que no impliquen una modificación substancial al proyecto, así como

adecuar el proyecto con motivo de las modificaciones a las leyes aplicables;

V. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al

realizarse la preparación y adjudicación del proyecto, o

VI. Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo

95 de la presente Ley.

En ningún caso la modificación deberá implicar transferencia de riesgos, del

desarrollador a la contratante, en términos distintos a los pactados en el contrato

original.

De modificarse el contrato del proyecto de asociación público privada o en su caso,

las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse

en lo conducente, los documentos y anexos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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