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RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA MÁXIMA CUANDO RESULTE INFUNDADA Y SE ADVIERTA LA ACTITUD DE RETARDAR O ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO.

Clave: I.13o.T.27 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3481

En el artículo 250 de la Ley de Amparo se prevé una multa de treinta (30) a trescientos (300) días de salario como monto mínimo y máximo, respectivamente, para imponer al formulante de la recusación, cuando ésta resulte infundada y revele que su promoción sólo se dirigió a entorpecer o dilatar la tramitación del juicio de amparo, puesto que ese proceder es especialmente grave, ya que ante una u otra actitud, no sólo se abusa de una institución establecida para la defensa de los derechos fundamentales, sino va en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que proceda imponer la multa máxima cuando de autos aparezca que el recusante formuló diversas actuaciones en el juicio de amparo que provocaron su entorpecimiento y dilación, porque genera un perjuicio para su contraparte y para los integrantes del órgano jurisdiccional.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016347-6de2ae83/recusacion-en-el-juicio-de-amparo-directo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recusación 1/2017. Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en su carácter de liquidador del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos, con fundamento en el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.

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