MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER LA MEDIA AL RECURRENTE O A SU REPRESENTANTE LEGAL SI EXISTIEREN AGRAVANTES.
Conforme al último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando se estime que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo justificado, se impondrá una multa al recurrente o a su representante legal, a su abogado, o a ambos, que puede variar entre diez y ciento veinte días de salario mínimo vigente al momento de la interposición del recurso. Por otro lado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que constituye motivo injustificado manifiesto -lo cual motiva al menos la imposición de la multa mínima- el hecho de interponer ese recurso con la intención de retardar el cumplimiento de lo determinado en el juicio de origen. En ese sentido, se concluye que cuando el recurrente o su representante, o ambos, insisten en interponer la reclamación, no obstante que en el acuerdo recurrido se les ha hecho saber de manera fundada y motivada la improcedencia del recurso de revisión intentado contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por no satisfacerse los requisitos constitucionales y legales necesarios para su estudio, tal circunstancia representa una agravante que motiva que la multa a imponer se eleve a la media prevista en el referido artículo 103.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168457-16ce4037/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-procede-imponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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