Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER LA MEDIA AL RECURRENTE O A SU REPRESENTANTE LEGAL SI EXISTIEREN AGRAVANTES.

Clave: 1164 · Registro digital (IUS): 1003043 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1317

Conforme al último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando se estime que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo justificado, se impondrá una multa al recurrente o a su representante legal, a su abogado, o a ambos, que puede variar entre diez y ciento veinte días de salario mínimo vigente al momento de la interposición del recurso. Por otro lado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que constituye motivo injustificado manifiesto -lo cual motiva al menos la imposición de la multa mínima- el hecho de interponer ese recurso con la intención de retardar el cumplimiento de lo determinado en el juicio de origen. En ese sentido, se concluye que cuando el recurrente o su representante, o ambos, insisten en interponer la reclamación, no obstante que en el acuerdo recurrido se les ha hecho saber de manera fundada y motivada la improcedencia del recurso de revisión intentado contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por no satisfacerse los requisitos constitucionales y legales necesarios para su estudio, tal circunstancia representa una agravante que motiva que la multa a imponer se eleve a la media prevista en el referido artículo 103.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003043-6ed4e55d/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-procede-imponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 256/2006-PL.—Joel Benjamín Rodríguez Mora.—27 de septiembre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Reclamación 257/2007-PL.—José Villegas Ruiz y otra.—3 de octubre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Reclamación 306/2007-PL.—Dahfsa, S.A. de C.V., por conducto de su mandatario judicial Alfonso Miguel Vázquez Cantell.—21 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Reclamación 317/2007-PL.—José Francisco García González y otros.—16 de enero de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Claudia Alatorre Villaseñor. Reclamación 171/2008-PL.—Leonel Andrade Padilla, síndico del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Estado de Jalisco.—20 de agosto de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Etienne Luquet Farías. Tesis de jurisprudencia 109/2008.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de octubre dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 54, Primera Sala, tesis 1a./J. 109/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 55.

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