MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER LA MEDIA CUANDO EL PROMOVENTE ES UN PERITO EN DERECHO.
Conforme al último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, procede imponer una multa cuando el recurso de reclamación sea interpuesto sin motivo, es decir, cuando resulte notoriamente infundado o improcedente, por faltar el fundamento de hecho y de derecho que debe invocar el promovente para apoyar su pretensión. Ahora bien, para determinar si la conducta del recurrente se ubica dentro de dicha norma y, en su caso, fijar el importe de la multa a imponer, deben considerarse las circunstancias del caso concreto, mediante un análisis lógico y racional, basado en los datos objetivos del expediente. Por tal razón, se concluye que los licenciados en derecho actúan sin motivo y, por tanto, se hacen acreedores a la imposición de la multa media prevista en el referido artículo 103, cuando interponen un recurso de revisión en amparo directo notoriamente improcedente y, no obstante ello, posteriormente promueven un recurso de reclamación igualmente deficiente -por su propio derecho o en representación del quejoso- contra el auto desechatorio de aquél; toda vez que constituye una agravante el hecho de que sean peritos en derecho, pues al ser profesionales versados en la ciencia jurídica deben reputarse conocedores del sistema normativo que rige la procedencia de los medios de defensa legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003044-a7b6b4b5/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-procede-imponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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