Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR DETERMINAR SU MONTO, DENTRO DE LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1157 · Registro digital (IUS): 1003036 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1310

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no existe un criterio o regla general, al que necesariamente deba ajustarse la individualización de la multa que de conformidad con el último párrafo del artículo 90 de la Ley de Amparo, debe imponerse al recurrente, a su apoderado o abogado, o a ambos, por interponer un recurso de revisión en un juicio de amparo directo sin que exista decisión sobre la constitucionalidad de una ley o interpretación directa de un precepto constitucional, sino que al establecer la norma un mínimo y un máximo de días de salario para la fijación de la multa, faculta a los Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus Salas, al Pleno y a las propias Salas para que, atendiendo a su prudente arbitrio determinen dentro de los límites mínimo y máximo, la multa que corresponda imponer en cada caso concreto, con base en los elementos objetivos que obren en el expediente, susceptibles de constituir atenuantes o agravantes, teniendo en todo caso, la obligación de fundar y motivar su determinación, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003036-42347174/multa-en-amparo-directo-en-revision-queda-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2002-PL.—Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—1o. de julio de 2003.—Mayoría de siete votos.—Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Encargado del engrose: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 34/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 5, Pleno, tesis P./J. 34/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 743; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 774.

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