MULTA. CUANDO SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBE IMPONERSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SEA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3o. BIS DE ESE ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
De los artículos 3 Bis y 90 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, derivan dos reglas para imponer multas; el primero establece una general en el sentido de que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en ese ordenamiento a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe, mientras que el segundo regula el caso específico en que la multa se impone por haberse desechado un recurso de revisión en amparo directo, al no contener la sentencia recurrida decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuesto en el que el legislador estableció que "siempre" se impondrá la multa prevista en el propio precepto, con independencia de la buena o mala fe del promovente; lo que se justifica dada la excepcionalidad de ese medio de defensa. Así, tomando en cuenta que el indicado artículo 90 es la norma específica que regula la cuestión descrita, su aplicación debe hacerse en forma estricta, por lo que no puede, en este caso, valorarse si existió o no mala fe del recurrente; por tanto, es inaplicable lo dispuesto en el referido artículo 3 Bis. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan existir otras consideraciones, diversas a la existencia o no de mala fe, con base en las cuales el Tribunal Pleno, las Salas o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinen que en algún caso específico, por sus propias características o peculiaridades, se justifica no imponer multa al recurrente, como podría ser el supuesto en que la interposición del recurso provenga de casos que no sean evidentemente improcedentes, o bien, por la calidad de los sujetos que lo interpongan, como por ejemplo, la parte trabajadora en materia laboral, los menores, los incapaces, los sujetos que se encuentran privados de la libertad o interpongan el recurso con la finalidad de tutelar ese bien jurídico, los sujetos de derecho agrario u otros sujetos a quienes, por su condición particular, la Constitución Federal o la Ley de Amparo les otorgan un ámbito de protección particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005099-d062df28/multa-cuando-se-desecha-el-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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