Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. DEBE IMPONERSE SI SE DESECHA EL RECURSO POR NO CONTENER LA SENTENCIA IMPUGNADA DECISIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O NO ESTABLECER LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL.

Clave: 1a./J. 32/2003 · Registro digital (IUS): 184091 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 107

De la interpretación armónica de los artículos 3o. bis y 90 de la Ley de Amparo, se concluye que en los casos en que se desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, por no contenerse en ella decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecerse interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá imponerse multa al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, aun cuando el segundo párrafo del citado artículo 3o. bis señale, de manera general, que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en dicha ley, a los infractores que a su juicio hubieren actuado de mala fe, pues el indicado artículo 90, que específicamente regula la hipótesis de referencia, ordena que siempre se sancionará con multa al infractor sin hacer distingos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184091-144267d7/multa-en-amparo-directo-en-revision-debe-imponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 975/89. 4 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Reclamación 213/2002-PL. Savia, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Reclamación 211/2002-PL. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo directo en revisión 1649/2002. Pinturas y Solventes, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Reclamación 356/2002-PL. 19 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Tesis de jurisprudencia 32/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de junio de dos mil tres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis