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MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. DEBE IMPONERSE SI SE DESECHA EL RECURSO POR NO CONTENER LA SENTENCIA IMPUGNADA DECISIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O NO ESTABLECER LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y EL RECURRENTE MANIFIESTA SER ABOGADO Y CONTAR CON CÉDULA PROFESIONAL.

Clave: 2a. XCIII/2010 · Registro digital (IUS): 163781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 198

El artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que cuando se deseche el recurso de revisión por no contener la sentencia impugnada decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impondrá multa de 30 a 180 días de salario al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, para lo cual debe considerarse el artículo 3o. bis, párrafo segundo, de la propia Ley, referente a la demostración de que el recurrente, su apoderado o su abogado, según sea el caso, haya actuado de mala fe, pues los trabajos legislativos de donde derivó este último precepto demuestran que esa fue la voluntad del legislador. En ese sentido, dicha mala fe se acredita si al interponer el recurso el recurrente manifiesta ser abogado y contar con cédula profesional, ya que por ser perito en derecho sabe cuándo se realiza la interpretación de un precepto constitucional por parte de un órgano jurisdiccional, lo que evidencia que el fin buscado con la interposición del recurso es retardar el procedimiento del que emana el acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163781-73642409/multa-en-amparo-directo-en-revision-debe-imponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 273/2010. Servicios Inmobiliarios Skyview, S.A. de C.V. y otras. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval.

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