MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SOLICITÓ LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EXPRESÓ RAZONES PARA NO REALIZARLA, AUN CUANDO SE DESECHE EL RECURSO.
Conforme al artículo 90, último párrafo de la Ley de Amparo, siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, el Pleno o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por tribunales colegiados de Circuito, por no contener dichas sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, impondrán al recurrente o su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Sin embargo, si en la demanda de amparo se solicita la interpretación de algún precepto constitucional y el tribunal colegiado determina que ello no es procedente expresando las razones de esa decisión, aun cuando se resuelva desechar el recurso de revisión por no contener la sentencia recurrida decisión sobre la interpretación solicitada, no procede imponer la multa referida, pues no se actualizan los supuestos establecidos en el citado precepto legal. No es óbice a lo anterior que la revisión en amparo directo proceda cuando el tribunal colegiado omita analizar la cuestión de constitucionalidad planteada, pues si el tribunal a quo expone los motivos por los cuales no es factible efectuar la interpretación constitucional solicitada, se entiende que no es omiso al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171132-7da2f6fe/multa-en-el-amparo-directo-en-revision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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