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MULTA. CUANDO SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, DEBE IMPONERSE LA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO.-

Clave: 13 · Registro digital (IUS): 922535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 107

El artículo 90 de la Ley de Amparo, en su último párrafo, establece que cuando se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito, por no contener dichas sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, se impondrá al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. En ese sentido, se concluye que al existir un desechamiento del recurso de revisión en tales términos, no debe tomarse en consideración lo que establece el artículo 3o. bis, párrafo segundo, de la ley en comento, referente a la demostración de que el recurrente haya actuado de mala fe, puesto que el primero de los preceptos mencionados tiene plena aplicación en cierto caso específico, mientras que el segundo en supuestos genéricos, por lo que para imponer la multa indicada, al desechar el recurso de revisión, no tiene por qué atenderse a la mala fe con que hubiesen actuado los promoventes, sino sólo al hecho de que aquél se desechó por no contener la resolución recurrida decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, de manera que una vez actualizada esta hipótesis, sólo se atenderá a las atenuantes y agravantes, así como a las consecuencias que conllevó dicha conducta, para imponer una multa dentro de los límites que establece el referido artículo 90.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922535-02cd8022/multa-cuando-se-desecha-el-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 114/2002-PL.-Jesús Sánchez Trinidad.-12 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 260, Primera Sala, tesis 1a. LXV/2002.

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