MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISION. NO PROCEDE IMPONERLA AL TRABAJADOR, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO.
El artículo 90, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, establece que siempre que se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por no contener decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto constitucional, se impondrá al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Sin embargo, no debe imponerse la multa al recurrente cuando sea un trabajador, ya que, por regla general, los que integran esta categoría carecen de conocimientos técnicos especializados en materia de derecho y, por ello, no se puede apreciar mala fe en su actuación, supuesto que contempla y exige el artículo 3o. bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo para la imposición de las multas, además de que precisamente por la condición de trabajador está tutelado jurídicamente por dicha ley. De ahí que la imposición de una sanción en la hipótesis examinada, sería contraria a ese beneficio y agravaría injustamente la situación económica de la parte ordinariamente débil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200825-b5a7e43a/multa-en-el-amparo-directo-en-revision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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