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MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA A LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO TUTELADOS POR LA LEY DE AMPARO, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO.-

Clave: 172 · Registro digital (IUS): 911105 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 187

El artículo 90, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, establece que siempre que se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por no contener decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto constitucional, se impondrá, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Sin embargo, no debe imponerse la multa al recurrente, cuando éste sea un sujeto de derecho agrario, ya que, por regla general, los que integran esta categoría carecen de conocimientos técnicos especializados en materia de derecho y, por ello, no se puede apreciar mala fe en su actuación, supuesto que contempla y exige el artículo 3o. bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo para la imposición de las multas, además de que precisamente por la condición de sujeto de derecho agrario, es objeto de tutela jurídica por esta ley, particularmente en su libro segundo. De allí que la imposición de una sanción en la hipótesis examinada, sería contraria a la tutela jurídica establecida por la ley y agravaría injustamente la situación económica de la parte ordinariamente débil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911105-8aa80232/multa-en-el-amparo-directo-en-revision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo en revisión 1571/94.-Bernardino de la Garza Estrada.-3 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo directo en revisión 1280/94.-Comité Particular Ejecutivo de la Primera Ampliación del Ejido Eréndira, Municipio de Ensenada, Baja California.-10 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Amparo directo en revisión 1836/94.-Bibiana Hernández Bonilla.-10 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 1101/94.-Eloy Nabor Arballo Zayas.-17 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo en revisión 1340/94.-Eloísa Bojórquez viuda de Núñez.-21 de abril de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Germán Martínez Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 223, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/95; véase la ejecutoria en la página 224 de dicho tomo.

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