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MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO PROCEDE IMPONERLA AL TRABAJADOR, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO.-

Clave: 332 · Registro digital (IUS): 915469 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 269

El artículo 90, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, establece que siempre que se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por no contener decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto constitucional, se impondrá al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Sin embargo, no debe imponerse la multa al recurrente cuando sea un trabajador, ya que, por regla general, los que integran esta categoría carecen de conocimientos técnicos especializados en materia de derecho y, por ello, no se puede apreciar mala fe en su actuación, supuesto que contempla y exige el artículo 3o. bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo para la imposición de las multas, además de que precisamente por la condición de trabajador está tutelado jurídicamente por dicha ley. De ahí que la imposición de una sanción en la hipótesis examinada, sería contraria a ese beneficio y agravaría injustamente la situación económica de la parte ordinariamente débil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915469-7c48346f/multa-en-el-amparo-directo-en-revision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo en revisión 1417/94.-Raúl Ernesto Cárdenas Escobar.-24 de febrero de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Amparo directo en revisión 1747/94.-Laura Tejada Barrón.-24 de febrero de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Manuel Arballo Flores. Amparo directo en revisión 1890/94.-Tomás Torres Torres.-24 de febrero de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo directo en revisión 1931/94.-Felipe Ramírez Ayllón.-24 de febrero de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Amparo directo en revisión 1532/94.-Pedro Hernández Garza.-3 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, abril de 1995, página 37, Segunda Sala, tesis 2a./J. 3/95; véase la ejecutoria en la página 38 de dicho tomo.

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