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MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISION. DEBE IMPONERSE SI SE DESECHA EL RECURSO POR NO CONTENER LA SENTENCIA IMPUGNADA DECISION SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O NO ESTABLECER LA INTERPRETACION DIRECTA DE UNA DISPOSICION CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206236 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 157

La interpretación armónica de los artículos 3o. bis y 90 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que en los casos en los que se desecha el recurso de revisión, interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, por no contenerse en ella decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecerse interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, deberá imponerse multa al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos. En efecto, a pesar de que el segundo párrafo de la disposición citada en primer término señala, de manera general, que el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en la propia Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, a los infractores que a su juicio hubieren actuado de mala fe, el artículo mencionado en último lugar, que es la norma que en especial regula la hipótesis de referencia, categóricamente ordena que siempre se sancionará con multa al infractor sin hacer distingos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206236-bcd11b41/multa-en-amparo-directo-en-revision-debe-imponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 975/89. María Esther Robledo García. 4 de septiembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 32/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 107, de rubro: "MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. DEBE IMPONERSE SI SE DESECHA EL RECURSO POR NO CONTENER LA SENTENCIA IMPUGNADA DECISIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O NO ESTABLECER LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL."

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