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MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CASO EN QUE NO PROCEDE IMPONERLA AUN CUANDO SE DESECHE EL RECURSO.

Clave: 1a. CCI/2005 · Registro digital (IUS): 176237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 730

Si de los razonamientos vertidos por el Tribunal Colegiado de Circuito en la sentencia de amparo recurrida no puede sostenerse categóricamente que no estableció la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no procede imponer multa al recurrente en términos del artículo 90 de la Ley de Amparo, aun cuando se deseche el recurso, máxime si en el auto admisorio del recurso el presidente de este Alto Tribunal determinó que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se interpretó un artículo de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176237-d634e205/multa-en-amparo-directo-en-revision-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1399/2005. Gilberto Munguía Torres. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Manuel González Díaz.

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