MULTA EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ATENUANTES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN.
Para determinar el monto de la multa que prevé el artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo, en los casos en que se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, por no contener decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, ni omitido su estudio cuando esos temas se hubieran planteado, deben tomarse en consideración las circunstancias del caso concreto, mediante el análisis basado en los datos objetivos del expediente. En ese tenor, las circunstancias de que en el acto impugnado se invocare algún artículo que fue declarado inconstitucional, que el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, establezca la obligación del órgano de control constitucional de suplir la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que existan criterios jurisprudenciales en el sentido de que basta la invocación del precepto relativo en el acto impugnado para que se estime que se dio el acto de aplicación, que motivaron que el recurrente estimara que resultaba procedente el recurso de revisión en amparo directo, habiéndose establecido a la postre lo contrario, constituyen atenuantes que deben de tomarse en consideración para fijar la multa que prevé el artículo 90 de la Ley de Amparo, pues justifican la imposición de la sanción mínima que establece el citado numeral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188573-85c663eb/multa-en-amparo-directo-en-revision-atenuantes-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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