Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LAS PERSONAS VETERANAS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

Artículo Transitorio 5

Ordenamiento: LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LAS PERSONAS VETERANAS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 12 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

5o. De la presente Ley, en un plazo de diez días a partir de la fecha en que entre

en vigor.

CUARTO.- Remítase la presente Ley al Ejecutivo del Estado para los efectos de la

Fracción XVII del Artículo 70 de la Constitución Política Local.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veintinueve días del mes de

octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

DIPUTADO PRESIDENTE.

LIC. JUAN SALGADO BRITO.

DIPUTADO SECRETARIO.

PABLO TORRES CHÁVEZ.

DIPUTADO SECRETARIO.

GUILEBALDO GARCÍA SEDEÑO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos

a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

ING. FELIPE RIVERA CRESPO

RÚBRICA

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. GUILLERMO TENORIO CARPIO

RÚBRICA

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8, 9 Y 10 DE LA LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y

RECOMPENSAS A LOS VETERANOS DE LA REVOLUCIÓN DEL ESTADO.

POEM No. 4939 DE 2011/12/14

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el do de Morelos.

SEGUNDO.- Con el fin de dar tiempo razonable para que el Ejecutivo estatal instrumente lo

consignado en este decreto, el artículo 9 entrará en vigor el 1º de enero de 2012.

TERCERO.- Remítase al ejecutivo del Estado para su publicación en el

“Tierra y Libertad”.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO

POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2017

POEM No. 5458 de fecha 2016/12/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador del Estado, para los efectos de lo

dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, previa publicación en

el de Morelos.

TERCERA. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el

Gobierno del Estado instrumentará los documentos técnico -normativos que emita el Consejo

Nacional de Armonización Contable, conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin.

CUARTA. La información financiera y presupuestal adicional a la contenida en el presente Decreto,

así como la demás que se genere durante el ejercicio fiscal, podrá ser consultada en los rep ortes

específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios oficiales, incluyendo los medios

electrónicos.

QUINTA. Se autoriza a los Ayuntamientos del estado de Morelos para afectar como garantía o

fuente de pago a favor del Poder Ejecutivo Estatal, hasta el 15% de las participaciones federales

presentes y futuras que les correspondan por el tiempo de vigencia de los convenios a que se

refiere el Artículo Décimo Segundo del presente Decreto, por concepto del pago por los servicios

que en su lugar prestará el Poder Ejecutivo Estatal, en los términos y condiciones que pacten en

los instrumentos jurídicos respectivos, conforme a lo previsto por el artículo 9 de la Ley de

Coordinación Fiscal y el artículo 9 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y

demás normativa aplicable.

SEXTA. Se abroga la Ley para Erradicar la Obligatoriedad de las Cuotas Escolares en las

Escuelas Públicas del Sistema de Educación Básica del Estado de Morelos y la Ley de Útiles

Escolares Gratuitos para el Estado de Morelos.

SÉPTIMA. Se deroga la fracción XI del artículo 7 y los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos.

Los derechos y beneficios que se otorgan por virtud del referido ordenamiento legal, que no se

prevean en los artículos derogados, continuarán siendo aplicables y garantizados por las

autoridades competentes.

OCTAVA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente Decreto.

NOVENA. Se reforman la fracción I del artículo 8; el primer párrafo y la fracción II del artículo 9; el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 3Índice de la leyArt. Transitorio 10 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis