VETERANOS DE LA REVOLUCION, JUBILACION DE LOS (COMPENSACIONES).
Los artículos 15 y 16 de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución, como servidores del Estado, establecen en favor de éstos el derecho a percibir a título de compensación, una cuota equivalente al monto total de sus percepciones en la fecha de su solicitud de jubilación. En consecuencia, deben sumarse también las compensaciones por servicios que, con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tengan asignadas, ya que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, tales compensaciones son inherentes al sueldo. Tiene aplicación al caso, con apoyo en el artículo 8o. del estatuto jurídico, lo sostenido por ésta Suprema Corte, aunque en materia laboral, en el sentido de que el salario no consiste únicamente en la cantidad de dinero que en forma periódica y regular se paga al trabajador, sino que, además, están comprendidas en el mismo todas las ventajas económicas en favor del obrero. Por otra parte, existiendo la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, con toda la fuerza y el imperio propios de las leyes expedidas con arreglo a las disposiciones constitucionales, no tiene por qué supeditarse, en cuanto al punto a debate, a un dispositivo de orden interno como lo es el instructivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la interpretación de esa ley, el cual sólo puede considerarse como un acuerdo del titular respectivo. Debe agregarse que, no estando sujetas dichas compensaciones a descuento alguno conforme a la Ley de Pensiones, no es la Dirección de Pensiones Civiles la que, con cargo a su fondo, debe cubrir la cuota correspondiente, sino el erario federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la citada Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268775-cec0e346/veteranos-de-la-revolucion-jubilacion-de-los-compensaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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