VETERANOS DE LA REVOLUCION, PENSIONES A LOS (50% MAS DEL TIEMPO DE SERVICIO).
El beneficio establecido por la Ley de Veteranos de la Revolución en favor de éstos para que se les compute un 50% más del tiempo de sus servicios, debe abarcar igualmente a los demás requisitos inherentes, atento lo dispuesto por el artículo 13 de dicha ley, que extiende dichos beneficios a todos los efectos de las disposiciones de la Ley de Pensión Civil de Retiro y Jubilación, por que, siendo el efecto principal de la ley que los veteranos se pensionen al alcanzar el tiempo de servicios tomándose en cuenta la bonificación que se les concede, sería absurdo suponer que este privilegio no alcanzara también al tiempo de su contribución normal al fondo de dichas pensiones lo que haría nugatorio su derecho a pensiones, pues satisfecho el tiempo de servicios necesario para su jubilación, se verían obligados a continuar prestándolo hasta que no se cumplieran los 15 años de contribución normal al fondo de pensiones, lo que equivaldría a dejar desconocidos y burlados los derechos que la ley de pensiones concede a los aludidos veteranos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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