VETERANOS DE LA REVOLUCION, PENSIONES A LOS.
La disposición de la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que establece en favor de los veteranos el beneficio del cómputo de un cincuenta por ciento más sobre el tiempo de sus servicios, amerita que, para los efectos de la fracción I del artículo 73 de la Ley de Pensiones, que requiere que contribuyan a la formación del fondo de las propias pensiones los empleados públicos, durante 15 años como mínimo, se exima a los veteranos de pagar la cuota correspondiente a ese tiempo, en cuya computación la ley los beneficia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/51. Sánchez Romo Eusebio. 14 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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