VETERANOS DE LA REVOLUCION, COMPUTO DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO POR LOS, PARA ASCENSOS DE LOS MISMOS.
Los decretos de veinte de septiembre y treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, y su reglamentario de mil novecientos treinta y nueve, que confirieron a los veteranos de la Revolución el beneficio de que su tiempo de servicios prestados al Estado, les fuera computado doble, cuando se tratase de determinar a quién correspondía un empleo público de base, en igualdad de condiciones de eficiencia, estuvieron vigentes hasta la fecha de la publicación del actual Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o sea, hasta el dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y uno, el cual hizo desaparecer tal beneficio y derogó los referidos decretos; y la aplicación de los mismos, cuando ya habían sido abrogados, pero únicamente para la época en que estuvieron vigentes, no es indebida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805975-2a995fc5/veteranos-de-la-revolucion-computo-de-servicios-prestados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VETERANOS DE LA REVOLUCION, PREFERENCIA A LOS, EN LOS EMPLEOS. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION, COMPUTO DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO POR LOS, PARA ASCENSOS DE LOS MISMOS. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION, PREFERENCIA A LOS, EN LOS EMPLEOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (VETERANOS DE LA REVOLUCION). (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. VETERANOS DE LA REVOLUCION. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO VETERANOS DE LA REVOLUCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis