TRABAJADORES DEL ESTADO VETERANOS DE LA REVOLUCION.
Las prerrogativas concedidas en la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores el Estado, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, no pueden invalidarse o hacerse nugatorias por la sola circunstancia de que se omita por el interesado hacer del conocimiento de la unidad burocrática a quien sirve, su carácter de veterano, pues en tal extremo, dicha unidad tiene cabal información en el momento en que el burócrata aduce como derecho su calidad de veterano de l a Revolución, y a partir de esa ocasión queda obligado el Estado a proceder en consecuencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367601-295385cb/trabajadores-del-estado-veteranos-de-la-revolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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