VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO TRABAJADORES DEL ESTADO.
Como de acuerdo con el artículo 12 de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, éstos sólo pueden ser separados de los empleos de base o de confianza que desempeñen, por las causas o en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, los titulares burocráticos que tengan a su servicio un veterano, no pueden alegar para cesarlo la falta de eficiencia, la que por otra parte se presume en los veteranos después de seis meses de prestación de servicios, de acuerdo con la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366620-1767733d/veteranos-de-la-revolucion-como-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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