TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (VETERANOS DE LA REVOLUCION).
El derecho que asiste a los veteranos de la Revolución, para que se les compute el tiempo doble de servicios, en los casos que especifica el Reglamento de Escalafón para los Trabajadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, jurídicamente no podría ser de otro modo, toda vez que los decretos de treinta de septiembre de mil novecientos treinta y nueve y los de veinte de septiembre y treinta de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, no constituyen una simple expectativa de derechos, sino derechos adquiridos y ni la Ley Federal de Trabajo en vigor, ni el artículo 62 del Reglamento de Escalafón para los Trabajadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vuelven al pasado, para destruir, no meros hechos o simples expectativas, sino como antes se dijo, derechos adquiridos, porque en este supuesto, ambas disposiciones serían retroactivas, en perjuicio de los veteranos de la Revolución, lo que es contrario tanto a la idea del legislador consignada en sus decretos como a la Constitución misma; máxime, que el artículo 62 del reglamento vigente, desde el dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, estatuye para lo sucesivo, sin que afecte derechos anteriores a su vigencia y si los reconocidos al tercer perjudicado fueron hasta el año de mil novecientos cuarenta y uno, en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, evidentemente que tal reconocimiento es legal, sin que lesione los derechos que pretende tener la trabajadora quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368287-99f248f2/trabajadores-al-servicio-del-estado-veteranos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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