Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público
y de interés social y tienen por objeto:
I.- Normar las funciones y atribuciones de las autoridades catastrales en el
Estado de Morelos;
II.- Establecer las normas para la integración, conservación y actualización de
los registros y sistemas de información, control y valuación necesarios para
identificar y catalogar los elementos físicos, técnicos, históricos, administrativos,
geográficos, estadísticos, fiscales, económicos, jurídicos y sociales inherentes a
la propiedad raíz y sus construcciones en el territorio del Estado de Morelos;
III.- Determinar la competencia y coordinación ent re el Poder Ejecutivo y los
Ayuntamientos;
IV.- Precisar los derechos y obligaciones que en materia de catastro tienen los
propietarios, poseedores o usuarios de predios, así como los fedatarios y toda
persona física y moral que realice actividades relacio nadas con la aplicación de
la presente Ley; y
V.- Que las personas físicas y morales que lo requieran, tengan acceso a la
información contenida en el catastro, en los términos de la presente Ley.
VI.- Establecer las bases generales para procesar, clasific ar y proporcionar la
información geográfica y catastral necesaria, para una adecuada planeación del
desarrollo urbano municipal y estatal
Artículo 2.-
Fuente oficial: consultar publicación
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