Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Catastro tiene por objeto la integración y registro de los elementos
físicos, técnicos, históricos, a dministrativos, geográficos, estadísticos, fiscales,
económicos, jurídicos y sociales inherentes a la propiedad raíz y sus
construcciones en el Estado de Morelos, para fines fiscales, jurídicos,
administrativos, geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de planeación.
Artículo 3.-
Fuente oficial: consultar publicación
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