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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Consejo Estatal Catastral sesionará en forma ordinaria una vez

cada cuatrimestre, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a

convocatoria expresa de su Presidente en los términos que determina esta Ley o

bien cuando así se lo soliciten por escrito cuando menos cinco de sus miembros.

Para poder sesionar válidamente requerirá cuando menos de la presencia del 50

por ciento más uno de sus integrantes y sus acuerdos y resoluciones se tomarán

por mayoría de votos.

Si el día señalado para la sesión del Consejo no se cumpliera la mayoría de

asistencia requerida para su validez, al siguiente día hábil se expedirá una

segunda convocatoria. En este caso, la sesión a celebrarse será en un plazo no

menor a una semana ni mayor a quince días, contados a partir de la expedición de

esta segunda convocatoria.

Cuando se reúnan por virtud de una segunda convocatoria, la sesión se celebrará

válidamente cualquiera que sea el número de los presentes que concurran.

Las sesiones podrán llevarse a cabo en la sede que previamente se acuerde por

sus miembros.

Los miembros del Consejo podrán hacerse representar a las sesiones por el

servidor público que previamente señalen para tal efecto.

Artículo 11. -

Fuente oficial: consultar publicación

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