Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal Catastral sesionará en forma ordinaria una vez
cada cuatrimestre, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a
convocatoria expresa de su Presidente en los términos que determina esta Ley o
bien cuando así se lo soliciten por escrito cuando menos cinco de sus miembros.
Para poder sesionar válidamente requerirá cuando menos de la presencia del 50
por ciento más uno de sus integrantes y sus acuerdos y resoluciones se tomarán
por mayoría de votos.
Si el día señalado para la sesión del Consejo no se cumpliera la mayoría de
asistencia requerida para su validez, al siguiente día hábil se expedirá una
segunda convocatoria. En este caso, la sesión a celebrarse será en un plazo no
menor a una semana ni mayor a quince días, contados a partir de la expedición de
esta segunda convocatoria.
Cuando se reúnan por virtud de una segunda convocatoria, la sesión se celebrará
válidamente cualquiera que sea el número de los presentes que concurran.
Las sesiones podrán llevarse a cabo en la sede que previamente se acuerde por
sus miembros.
Los miembros del Consejo podrán hacerse representar a las sesiones por el
servidor público que previamente señalen para tal efecto.
Artículo 11. -
Fuente oficial: consultar publicación
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