Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Presidente del Consejo Estatal Catastral tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo que se
requieran o que se le soliciten, con una anticipación de cuando menos una
semana;
II.- Declarar la instalación de la asamblea del Consejo, previa verificación del
quórum legal requerido;
III.- Fungir como moderador en las sesiones del Consejo;
IV.- Auxiliarse del Secretario Técnico.
El Secretario Técnico será designado por la mayoría de los miembros del
consejo que se encuentren presentes.
Artículo 12.-
Fuente oficial: consultar publicación
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