Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Ayuntamientos estarán facultados para celebrar convenios de
coordinación, colaboración o asociación con otros municipios dentro del Estado de
Morelos, para la más eficaz prestación d e los servicios públicos catastrales o el
mejor ejercicio de las funciones relacionadas al catastro.
Podrá también celebrarlos con municipios de otra Entidad Federativa, siempre que
en estos casos se cuente con autorización sus respectivas Legislaturas locales.
De la misma forma, podrán celebrar convenios de colaboración o administración
con el Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que éste asuma temporalmente la
prestación de algunos servicios, funciones o la recaudación de las contribuciones
relacionadas a los servicios catastrales que establece la Ley y demás
ordenamientos de carácter tributario.
Artículo 115.-
Fuente oficial: consultar publicación
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