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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 114

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los Ayuntamientos estarán facultados para celebrar convenios de

coordinación, colaboración o asociación con otros municipios dentro del Estado de

Morelos, para la más eficaz prestación d e los servicios públicos catastrales o el

mejor ejercicio de las funciones relacionadas al catastro.

Podrá también celebrarlos con municipios de otra Entidad Federativa, siempre que

en estos casos se cuente con autorización sus respectivas Legislaturas locales.

De la misma forma, podrán celebrar convenios de colaboración o administración

con el Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que éste asuma temporalmente la

prestación de algunos servicios, funciones o la recaudación de las contribuciones

relacionadas a los servicios catastrales que establece la Ley y demás

ordenamientos de carácter tributario.

Artículo 115.-

Fuente oficial: consultar publicación

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