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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- Las autoridades catastrales municipales para modificar, actualizar o

proponer la creación de áreas homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de

suelo, observarán los siguientes lineamientos:

I.- Con base en las Tablas de Valores publicadas y los gráficos correspondientes,

verificarán si coinciden con las características predominantes del área

homogénea;

II.- Cuando de la revisión resulten notables diferencias, realizarán una pre -

delimitación, que puede consistir en la subdivisión, fusión, creación o cambio de

tipo de área homogénea;

III.- La pre-delimitación anterior, será sometida a las investigaciones de mercado

inmobiliario, consistentes en determinar las variaciones de valor de un número

representativo de operaciones comerciales efectuadas y por realizarse en el área

homogénea, para conocer y proponer los nuevos valores unitarios de suelo;

IV.- Cuando no haya operaciones de tráfico inmobiliario o sean escasas en esa

área homogénea, se emplearán criterios de analogía y de antigüedad con las

restantes áreas homogéneas del municipio;

V.- Con base en los estudios anteriores se determinará la consistencia,

subdivisión o fusión del área homogénea y la existencia de una, varias o ninguna

banda de valor;

VI.- La propuesta de modificación, actualización o creación de las áreas

homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de suelo, se deberá acompañar

del plano o gráfico correspondiente.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LOS CONVENIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las autoridades catastrales municipales para modificar, actualizar o

proponer la creación de áreas homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de

suelo, observarán los siguientes lineamientos:

I.- Con base en las Tablas de Valores publicadas y los gráficos

correspondientes, verificarán si coinciden con las características predominantes

del área homogénea;

II.- Cuando de la revisión resulten notables diferencias, realizarán una pre -

delimitación, que puede consistir en la subdivisión, fusión, creación o cambio de

tipo de área homogénea;

III.- La pre -delimitación anterior, será sometida a las investigaciones de

mercado inmobiliario, consistentes en determinar las variaciones de valor de un

número representativo de operaciones comerciales efectuadas y por realizarse

en el área homogénea, para conocer y proponer los nuevos valores unitarios de

suelo;

IV.- Cuando no haya operaciones de tráfico inmobiliario o sean escasas en esa

área homogénea, se emplearán criterios de analogía y de antigüedad con las

restantes áreas homogéneas del municipio;

V.- Con base en los estudios anteriores se determinará la consistencia,

subdivisión o fusión del área homogénea y la existencia de una, varias o

ninguna banda de valor;

VI.- La propuesta de modificación, actualización o creación de las áreas

homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de suelo, se deberá

acompañar del plano o gráfico correspondiente.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LOS CONVENIOS

Artículo 114.-

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