Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Las autoridades catastrales municipales para modificar, actualizar o
proponer la creación de áreas homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de
suelo, observarán los siguientes lineamientos:
I.- Con base en las Tablas de Valores publicadas y los gráficos correspondientes,
verificarán si coinciden con las características predominantes del área
homogénea;
II.- Cuando de la revisión resulten notables diferencias, realizarán una pre -
delimitación, que puede consistir en la subdivisión, fusión, creación o cambio de
tipo de área homogénea;
III.- La pre-delimitación anterior, será sometida a las investigaciones de mercado
inmobiliario, consistentes en determinar las variaciones de valor de un número
representativo de operaciones comerciales efectuadas y por realizarse en el área
homogénea, para conocer y proponer los nuevos valores unitarios de suelo;
IV.- Cuando no haya operaciones de tráfico inmobiliario o sean escasas en esa
área homogénea, se emplearán criterios de analogía y de antigüedad con las
restantes áreas homogéneas del municipio;
V.- Con base en los estudios anteriores se determinará la consistencia,
subdivisión o fusión del área homogénea y la existencia de una, varias o ninguna
banda de valor;
VI.- La propuesta de modificación, actualización o creación de las áreas
homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de suelo, se deberá acompañar
del plano o gráfico correspondiente.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS CONVENIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- BIENES COMUNALES. LA AFECTACIÓN A PROPIEDADES PARTICULARES UBICADAS EN EL ÁREA RECONOCIDA, DEBE ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA PERICIAL.- (129)
- ZONA RESIDENCIAL. (s/clave)
- AGRARIO. PEQUEÑAS PROPIEDADES LOCALIZADAS EN ZONAS EN CONFLICTO ENTRE NUCLEOS DE POBLACION QUE POSEEN BIENES COMUNALES. (s/clave)
- ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INT ((IV Región)1o.56 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Las autoridades catastrales municipales para modificar, actualizar o
proponer la creación de áreas homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de
suelo, observarán los siguientes lineamientos:
I.- Con base en las Tablas de Valores publicadas y los gráficos
correspondientes, verificarán si coinciden con las características predominantes
del área homogénea;
II.- Cuando de la revisión resulten notables diferencias, realizarán una pre -
delimitación, que puede consistir en la subdivisión, fusión, creación o cambio de
tipo de área homogénea;
III.- La pre -delimitación anterior, será sometida a las investigaciones de
mercado inmobiliario, consistentes en determinar las variaciones de valor de un
número representativo de operaciones comerciales efectuadas y por realizarse
en el área homogénea, para conocer y proponer los nuevos valores unitarios de
suelo;
IV.- Cuando no haya operaciones de tráfico inmobiliario o sean escasas en esa
área homogénea, se emplearán criterios de analogía y de antigüedad con las
restantes áreas homogéneas del municipio;
V.- Con base en los estudios anteriores se determinará la consistencia,
subdivisión o fusión del área homogénea y la existencia de una, varias o
ninguna banda de valor;
VI.- La propuesta de modificación, actualización o creación de las áreas
homogéneas, bandas de valor y valores unitarios de suelo, se deberá
acompañar del plano o gráfico correspondiente.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS CONVENIOS
Artículo 114.-
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