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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La constitución o modificación de las Tablas de Valores se llevará

a cabo por las autoridades catastrales, en los términos siguientes:

I.- El Ayuntamiento elaborará las propuestas para la constitución, modificación

actualización o creación de áreas homogéneas, bandas de valor y valores

unitarios de suelo y de construcciones;

II.- Las propuesta s a que se refiere la fracción anterior, que cumplan con lo

dispuesto en este ordenamiento serán incorporadas al anteproyecto de Tabla

de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones;

III.- Los proyectos de tabla de valores unitarios de suelo y construcciones deben

acompañarse de un dictamen técnico, que contenga el estudio y la revisión de

planos, fotografías, valores de operaciones y demás requisitos que la valuación

catastral requiere, con el que se cree certidumbre de que el municipio

consideró, los serv icios municipales, las condiciones y características de las

zonas, regiones, colonias y construcciones y demás especificaciones que

señale el presente capítulo, a criterio del Ayuntamiento proponente, podrán ser

remitidos al Consejo Estatal Catastral para ser analizados y discutidos sobre su

congruencia, viabilidad y homogeneidad con el criterio general prevaleciente en

el Estado. En este caso, el Consejo Estatal Catastral emitirá opinión,

recomendando modificaciones al Ayuntamiento que corresponda. Lo ante rior,

en el entendido de que estas opiniones emitidas por el Consejo Estatal

Catastral no obligan a los Ayuntamientos; y

IV.- Las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de

Construcciones deberán ser aprobados por el Ayuntamiento en sesión de

cabildo, y posteriormente remitidos al Congreso del Estado de Morelos,

acompañados del acta de cabildo respectiva y , en todo caso, de los elementos

que se considere deban llevar anexos para su respaldo. El Congreso las

recibirá para su análisis, discusió n, aprobación y expedición, remitiéndolas al

Ejecutivo del Estado para su correspondiente publicación oficial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III, por artículo segundo del Decreto No. 1016,

publicado en el

2016/10/20. Antes decía: III.- Los proyectos de Tabla de Valores Unitarios de Suelo y

Construcciones podrán, convenientemente a criterio del Ayuntamiento proponente, ser remitidos al

Consejo Estatal Catastral para ser analizados y discutidos sobre su congruencia, viabilidad y

homogeneidad con el criterio general prevaleciente en el Estado. En este caso, el Consejo Estatal

Catastral emitirá opinión, recomendando modificaciones al Ayuntamiento que corresponda. Lo

anterior, en el entendido de que estas opiniones emitidas por el Consejo Estatal Catastral no

obligan a los Ayuntamientos; y

Artículo 113.-

Fuente oficial: consultar publicación

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