Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 112
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La constitución o modificación de las Tablas de Valores se llevará
a cabo por las autoridades catastrales, en los términos siguientes:
I.- El Ayuntamiento elaborará las propuestas para la constitución, modificación
actualización o creación de áreas homogéneas, bandas de valor y valores
unitarios de suelo y de construcciones;
II.- Las propuesta s a que se refiere la fracción anterior, que cumplan con lo
dispuesto en este ordenamiento serán incorporadas al anteproyecto de Tabla
de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones;
III.- Los proyectos de tabla de valores unitarios de suelo y construcciones deben
acompañarse de un dictamen técnico, que contenga el estudio y la revisión de
planos, fotografías, valores de operaciones y demás requisitos que la valuación
catastral requiere, con el que se cree certidumbre de que el municipio
consideró, los serv icios municipales, las condiciones y características de las
zonas, regiones, colonias y construcciones y demás especificaciones que
señale el presente capítulo, a criterio del Ayuntamiento proponente, podrán ser
remitidos al Consejo Estatal Catastral para ser analizados y discutidos sobre su
congruencia, viabilidad y homogeneidad con el criterio general prevaleciente en
el Estado. En este caso, el Consejo Estatal Catastral emitirá opinión,
recomendando modificaciones al Ayuntamiento que corresponda. Lo ante rior,
en el entendido de que estas opiniones emitidas por el Consejo Estatal
Catastral no obligan a los Ayuntamientos; y
IV.- Las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de
Construcciones deberán ser aprobados por el Ayuntamiento en sesión de
cabildo, y posteriormente remitidos al Congreso del Estado de Morelos,
acompañados del acta de cabildo respectiva y , en todo caso, de los elementos
que se considere deban llevar anexos para su respaldo. El Congreso las
recibirá para su análisis, discusió n, aprobación y expedición, remitiéndolas al
Ejecutivo del Estado para su correspondiente publicación oficial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III, por artículo segundo del Decreto No. 1016,
publicado en el
2016/10/20. Antes decía: III.- Los proyectos de Tabla de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones podrán, convenientemente a criterio del Ayuntamiento proponente, ser remitidos al
Consejo Estatal Catastral para ser analizados y discutidos sobre su congruencia, viabilidad y
homogeneidad con el criterio general prevaleciente en el Estado. En este caso, el Consejo Estatal
Catastral emitirá opinión, recomendando modificaciones al Ayuntamiento que corresponda. Lo
anterior, en el entendido de que estas opiniones emitidas por el Consejo Estatal Catastral no
obligan a los Ayuntamientos; y
Artículo 113.-
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis