Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 111
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si al expirar el término a que se refieren el Artículo 109 de la
presente ley, no se formulan las nuevas tablas de valores, continuarán en vigor las
existentes hasta que se haya efectuado la revalorización correspondiente, que
entrarán en vigor a partir de los términos que establece esta Ley.
Artículo *112.-
Fuente oficial: consultar publicación
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