Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al concluir el término a que se refiere el artículo 109 que antecede,
y recibidas las propuestas el Congreso del Estado expedirán nuevas tablas de
valores ajustadas a las necesidades y condiciones imperantes en cada Municipio,
y serán aplicabl es a los propietarios de predios publicadas que estas sean en el
Artículo 111. -
Fuente oficial: consultar publicación
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